jueves, 30 de marzo de 2017

CONTEXTO LOCAL



“ PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DEL AUTOR”


La propiedad (Derechos que autoriza al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijan las leyes) tiene una variedad grande de manifestaciones presentándose como propiedad individual o colectiva, en la atención a la titularidad: como propiedad agraria, intelectual, industrial, mercantil o comercial teniendo en cuenta la materia que constituye su objeto.


Respecto a las cosas susceptibles de apropiación diremos que estas pueden ser corpóreas o incorpóreas, en el caso que nos ocupa, la propiedad industrial comprende bienes incorpóreos, que se manifiesta objetivamente (como por ejemplo: una marca, es un bien intangible, pero el mismo se manifiesta hacia el exterior en determinada forma, una etiqueta, una forma tridimensional etc). (N,  de la R. Este artículo fue recibido  por la redacción de febrero del 2001. De Pina, rafael, derecho civil mexicano, tomo II, Porrúa, México,1990.Pág. 62.)


El concepto de propiedad intelectual es complejo pues comprende dos ramas principales:
  1. La propiedad industrial (especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujar modelos industriales y denominaciones de origen.,y
  2. El derecho de autor especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales).
Podemos afirmar que, la propiedad intelectual es el “concepto que comprende a quellos derechos que se ejercen sobre bienes incorporales como son la producción artística, científica o literaria, es decir, los llamados derecho de autor, asimilando estos derechos y su ejercicio a los derechos de propiedad” (Diccionario jurídico mexicano, instituto de investigaciones jurídicas UNAM, tomo P-Z Porrúa México, 1988. pag. 2606.)

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS


La infracción administrativa es la contravención a normas de carácter administrativo derivada de una acción u omisión., en este entendido la infracción administrativa es sancionada generalmente por una autoridad administrativa, pues se violan disposiciones administrativas, la infracción puede ser atribuida tanto por personas físicas como morales. (Diccionario jurídico mexicano, op. cit.,tomo I-O,pp 170-1711)
Derechos del autor para abordar  este tema, podemos considerar a los derechos del autor como aquellos derechos concedidos por la ley en beneficio del autor o creador de toda obra intelectual o artística ( Rojina Villegas, Rafael. compendio de derecho civil. t.2, México 1974, pág. 171.)

En estos derecho la ley define con claridad el reconocimiento jurídico de los creadores así como el derecho a que sus obras no sean mutiladas, modificadas, o deformadas sin autorización.  Se protege por la ley, además, la posibilidad de que las obras sean delimitadas, o  sufre autor una  mengua de su honor,de su privilegio o de su reputación. Para el emérito maestro don Rafael Rojina Villegas, los derechos del autor son un sinónimo de propiedad intelectual y consiste en una serie de derechos que se ejercitan sobre bienes incorporales.( Rojina Villegas, Rafael. compendio de derecho civil. t.2, México 1974, pág. 171.)


Si el autor de una obra no  hace pública, para explotarla y simplemente la reserva como un pensamiento, esta no es susceptible a la protección jurídica, ni podrá ser objeto de un derecho y escapará, en todos sus ámbitos, a la posibilidad de un reglamento legal. Desde el momento de que una idea puede ser materia de un poder jurídico que se produzca en una explotación, luego entonces el derecho viene a proteger los intereses del autor  para reglamentar la forma como se disfrutara, para impedir para que los demás traten de aprovecharse de esa idea y es así como surge lo que se ha designado, hasta el siglo XIX como propiedad intelectual. (Rojina Villegas, Rafael. compendio de derecho civil. t.2, México 1974, pág. 19.)


Un factor importante que motiva la publicación de la tecnología de internet, que facilita el trabajo de edición, publicación y producción, por lo que no es difícil de encontrar que los mismos académicos e investigadores además de hacer autores sean ahora también sus propios editores de sus obras, principalmente hablando de publicaciones. (Clara López Guzmán y Adrián Estrada Corona.pag 1.)

1 comentario:

  1. Gracias por compartir esta informacion, me parece de suma importancia que todos aquellos involucrados en el rubro creador deban de conocer y tener en cuenta.

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