jueves, 30 de marzo de 2017

Organismos Internacionales




Los antecedentes de las instituciones que ahora vigilan la protección de Derechos de Propiedad Intelectual son dos tratados que datan de 1883 y 1886: “Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial” y “Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas”, respectivamente. Estos convenios son antecesores de lo que hoy se conoce como propiedad intelectual y derechos de autor los cuales protegen obras escritas, obras musicales, películas, videojuegos, pinturas, poemas, novelas, obras de teatro, etc.






El primer convenio internacional referente a la propiedad intelectual se dió en París, el 20 de marzo de 1883, diez años después de la “Exposición internacional de Invenciones de Viena”, en la cual algunos participantes no asistieron por temor a que ultrajaran sus creaciones (Clara López y Adrián Estrada, 2007, Convenios sobre la propiedad intelectual). Entonces surge el Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial:
             El Convenio de París, adoptado en 1883, se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la represión de la competencia desleal. Este acuerdo internacional fue el primer paso importante para ayudar a los creadores a proteger sus obras intelectuales en otros países. (Organización Mundial de Propiedad Intelectual, “Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial” (s. f). recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/)


En 1886 fue adoptado por 163 países contratantes el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, teniendo ésta su último enmiendo el 28 de septiembre de 1979; la cual nos dice en su segundo artículo:
    Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. (Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, París, (1979). p. 4)


Estados Miembros

Son muchas razones por las cuales son muchos los Estados contratantes de tratados y convenios que garantizan la propiedad intelectual y los derechos de autor. Internacionalmente juegan un papel fundamental para el comercio y el desarrollo de la economía mediante inversiones. Nace entonces en 1994 nacen los llamados ADPIC (Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). ( Revisado por José A. Tavera, 2005, “Intellectual Property and Development. Lessons from Recent Economic Research”, Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual, p. 233)


En el acuerdo firmado en 1994 y entrado en vigor al siguiente año es uno de los más importantes a nivel internacional.
     donde los derechos de propiedad intelectual conforman una parte importante en las negociaciones de comercio, los países desarrollados han desarrollado una estrategia que busca ampliar aún más el espectro de actividades económicas cubiertas por los derechos de propiedad a través de los acuerdos bilaterales dando lugar a los llamados ADPIC. (Autor: Fink, C. y K. Maskus (editores). (2005). Washington D.C.: World Bank y Oxford University Press. ISBN 0-8213-5772-7. 300 páginas)


La OMPI

Es una organización autofinanciada que se encarga de asuntos referentes a servicios, políticas, cooperación e información de Propiedad Intelectual. Es un organismo de las Naciones Unidas y cuenta con 189 Estados miembros.


¿Qué hace la OMPI?


  • Constituye un foro de política en el que plasmar normas internacionales de P.I. equilibradas para un mundo en evolución;
  • Presta servicios mundiales para proteger la P.I. en todo el mundo y para resolver controversias;
  • Ofrece infraestructura técnica para conectar los sistemas de P.I. y compartir los conocimientos;
  • Organiza programas de cooperación y fortalecimiento de las capacidades para permitir a todos los países utilizar la P.I. para el desarrollo económico, social y cultural;
  • Constituye una fuente mundial de referencias para la información en materia de P.I.
    (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s. f. “¿Qué hace la OMPI?”, recuperado de http://www.wipo.int/about-wipo/es/)

La OMPI fue creada en 1967, ahora bajo la dirección de Francis Gurry y con sede en Ginebra (Suiza).


Conclusiones

Ante la necesidad de cubrir los derechos de autor a nivel internacional surgió la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la cual como ya lo mencionamos beneficia económicamente a las naciones que forman parte de la OMPI, pues parte de los ingresos de cada Estado también viene de las ganancias por ventas o uso de las obras que se registran en dicho Estado. 
La importancia para las naciones de la existencia de la OMPI es grande, ya que sin ella quedarían desprovistos de delitos contra los Derechos de autor y la Propiedad intelectual

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