LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo
1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por
objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección
de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así
como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión,
en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones,
sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o
videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad
intelectual.
Artículo
2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación
administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto
Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Para los efectos de esta Ley se
entenderá por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Artículo 3o.-
Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original
susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
http://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2015/06/leyes/ley_da.pdf
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