jueves, 30 de marzo de 2017

La creación.






Vivimos amoldados a nuestra cultura, pero diversos por la convicción de sobresalir y mejorar nuestro entorno, lo que nos une como sociedad e impulsa el desarrollo de ésta unión (Pérez. 1996). El proceso del humano para ser lo que hoy en día es, ha sido largo y con él advienen sucesos de trascendencia, desde la creación del fuego y el lenguaje, a la escritura, la poesía, un sistema complejo de leyes y la imprenta, entre muchas otras cosas.

No podemos ignorar el comienzo de todo lo que implica un individuo en la actualidad. Y fue necesario el desarrollo de las “herramientas” como medio para modificar el exterior y de los “signos que son instrumentos psicológicos producto de la interacción sociocultural y de la evolución, como es el lenguaje, la escritura, el cálculo, entre otros” (Chaves. 2001). El desarrollo y evolución de estos métodos para interactuar con nuestros semejantes trajo consigo actividades particulares, como lo mencionamos antes, así nació la poesía, y otros tipos de expresión particular, como la música. Con respecto a las herramientas también los seres humanos han avanzado; lo que en generaciones pasadas requería la asistencia de decenas de personas, hoy requiere un control remoto y alguien para operarlo con el menor esfuerzo físico.

A lo que estamos acostumbrados en nuestro día a día tuvo un origen; el automóvil, las notas en el periódico, escuchar música, el símbolo con el que reconocemos la tienda donde compramos nuestro café, los libros que leemos, películas, entre muchas otras cosas, tienen un creador. Y éste es protegido actualmente por organismos a nivel internacional e instituciones a nivel nacional, así como por leyes específicas para lo que se conoce como “propiedad intelectual y derechos de autor”.

Resultados de las encuestas

Una de las principales causas de los abusos y delitos en la materia de derechos de autor y propiedad intelectual, es la falta de información. No sólo a la comunidad activamente creativa le compete ésta información, pues todos tendemos a expresar nuestras ideas, y es importante saber cómo protegerlas...

Las siguientes gráficas son de resultados en una encuesta hecha a comunidad en internet y nos muestran los conocimientos que generalmente se tienen... 



























Marco Legal

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. 
Artículo 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Para los efectos de esta Ley se entenderá por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor. 
Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
http://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2015/06/leyes/ley_da.pdf


Entrevista con un Experto

En ésta ocasión nos entrevistamos con el Presidente Municipal del municipio de General Felipe Ángeles, Puebla y Doctor en Derecho Leonardo Gómez Octaviano, quien nos hablará sobre el derecho de autor. Además de una larga trayectoria como catedrático de universidades como Colegio Libre de Estudios Universitarios, el Colegio Universitario de Puebla y la Universidad Politécnica Hispano Mexicana, entre otras; es colaborador de la revista JURE en la división de investigación y estudios de posgrado del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla; el también coautor del libro intitulado “El Senado del Estado Libre y Soberano de Puebla en el siglo XIX (cronología y actividad constitucional), publicado por editorial Porrúa, México, 2012.




Sin más continuamos con las palabras del Pdte. Mnpal. Leonardo Gómez Octaviano…








  1. ¿Cual es su nombre?Leonardo Gómez Octaviano
  2. ¿Qué se entiende por “derechos de propiedad intelectual”? Es el derecho que recompensa la creatividad y el esfuerzo humano y esta debe estar encaminada a estimular el progreso del ser humano.
  3. ¿Qué se entiende por Autor? La palabra autor proviene latín “auctor” concretamente es la persona que inventa algo en particular. Cuando este se inclina en el ámbito de derecho penal se refiere al individuo que lleva a cabo un delito  
  4. ¿Qué es el Derecho de un Autor? Es conjunto de principios y normas jurídicas que determinan los derechos patrimoniales y morales que la ley les concede simple y llanamente por el hecho de la creación de su obra que puede ser musical, cientifica, artistica o literaria y sea publicada.
  5. ¿Qué son los derechos conexos? Son los que protegen los interes jurídicos de ciertas personas ya sean física o de existencia ideal y contribuye principalmente a poner a disposición del público sus obras. En la convención de Roma firmada en 1961 estos derechos están contemplados internacionalmente sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes así como los productores de fonogramas y radiodifusión.
  6. ¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor? Qué es estado otorgue su reconocimiento a favor del creador de las obras artísticas y literarias y que le permita gozar de privilegios exclusivos de carácter que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?cter personal y patrimonial y pueda explotarla de manera exclusiva, deberán estar debidamente registradas para publicitarse con la mención ” derecho reservados”
  7. ¿Qué tipos de bienes se registran como derecho de autor?  Según el artículo 13 de la ley federal del derecho de autor las obras que deberán ser protegidas son las siguientes: literaria, musical, arquitectónica, dana, caricatura,dramática, cinematográfica, etc.
  8. ¿Qué ley regula el derecho de autor? Ley Federal del derecho del autor.
  9. ¿En cuantos tipos se divide la Propiedad intelectual? En dos, la propiedad industrial y el derecho del autor. La primera se refiere a invenciones, dibujos, patentes y marcas, la segunda a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como lo productores de fonogramas.
  10. ¿Conoce usted cual es el papel de la OMPI? Es velar por los derechos y protección de los creadores así como de los titulares de propiedad intelectual y contribuya a que se le reconozca y se le recompense el ingenio de los artistas inventores y autores

Cómic de los derechos de autor.

Disfruta de éste cómic sobre la materia en cuestión.




Enlazados, conectados, hablamos.

En el siguiente video, alumnos del Instituto de Ciencias Jurídicas hablan sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor.

DISFRÚTALO

Organismos Internacionales




Los antecedentes de las instituciones que ahora vigilan la protección de Derechos de Propiedad Intelectual son dos tratados que datan de 1883 y 1886: “Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial” y “Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas”, respectivamente. Estos convenios son antecesores de lo que hoy se conoce como propiedad intelectual y derechos de autor los cuales protegen obras escritas, obras musicales, películas, videojuegos, pinturas, poemas, novelas, obras de teatro, etc.






El primer convenio internacional referente a la propiedad intelectual se dió en París, el 20 de marzo de 1883, diez años después de la “Exposición internacional de Invenciones de Viena”, en la cual algunos participantes no asistieron por temor a que ultrajaran sus creaciones (Clara López y Adrián Estrada, 2007, Convenios sobre la propiedad intelectual). Entonces surge el Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial:
             El Convenio de París, adoptado en 1883, se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la represión de la competencia desleal. Este acuerdo internacional fue el primer paso importante para ayudar a los creadores a proteger sus obras intelectuales en otros países. (Organización Mundial de Propiedad Intelectual, “Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial” (s. f). recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/)


En 1886 fue adoptado por 163 países contratantes el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, teniendo ésta su último enmiendo el 28 de septiembre de 1979; la cual nos dice en su segundo artículo:
    Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. (Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, París, (1979). p. 4)


Estados Miembros

Son muchas razones por las cuales son muchos los Estados contratantes de tratados y convenios que garantizan la propiedad intelectual y los derechos de autor. Internacionalmente juegan un papel fundamental para el comercio y el desarrollo de la economía mediante inversiones. Nace entonces en 1994 nacen los llamados ADPIC (Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). ( Revisado por José A. Tavera, 2005, “Intellectual Property and Development. Lessons from Recent Economic Research”, Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual, p. 233)


En el acuerdo firmado en 1994 y entrado en vigor al siguiente año es uno de los más importantes a nivel internacional.
     donde los derechos de propiedad intelectual conforman una parte importante en las negociaciones de comercio, los países desarrollados han desarrollado una estrategia que busca ampliar aún más el espectro de actividades económicas cubiertas por los derechos de propiedad a través de los acuerdos bilaterales dando lugar a los llamados ADPIC. (Autor: Fink, C. y K. Maskus (editores). (2005). Washington D.C.: World Bank y Oxford University Press. ISBN 0-8213-5772-7. 300 páginas)


La OMPI

Es una organización autofinanciada que se encarga de asuntos referentes a servicios, políticas, cooperación e información de Propiedad Intelectual. Es un organismo de las Naciones Unidas y cuenta con 189 Estados miembros.


¿Qué hace la OMPI?


  • Constituye un foro de política en el que plasmar normas internacionales de P.I. equilibradas para un mundo en evolución;
  • Presta servicios mundiales para proteger la P.I. en todo el mundo y para resolver controversias;
  • Ofrece infraestructura técnica para conectar los sistemas de P.I. y compartir los conocimientos;
  • Organiza programas de cooperación y fortalecimiento de las capacidades para permitir a todos los países utilizar la P.I. para el desarrollo económico, social y cultural;
  • Constituye una fuente mundial de referencias para la información en materia de P.I.
    (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s. f. “¿Qué hace la OMPI?”, recuperado de http://www.wipo.int/about-wipo/es/)

La OMPI fue creada en 1967, ahora bajo la dirección de Francis Gurry y con sede en Ginebra (Suiza).


Conclusiones

Ante la necesidad de cubrir los derechos de autor a nivel internacional surgió la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la cual como ya lo mencionamos beneficia económicamente a las naciones que forman parte de la OMPI, pues parte de los ingresos de cada Estado también viene de las ganancias por ventas o uso de las obras que se registran en dicho Estado. 
La importancia para las naciones de la existencia de la OMPI es grande, ya que sin ella quedarían desprovistos de delitos contra los Derechos de autor y la Propiedad intelectual

Contexto nacional

DERECHOS DE AUTOR NACIONAL

El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor. En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado enel Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor.

La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haría historia en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII.

México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de juliode 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional.

Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor.

A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.

La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes.

En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones. En la UNAM, para la protección legal de las publicaciones universitarias, el 1� de junio de 1962, se crea la Dirección Jurídica, sustituida en 1963 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ). En nuestra Máxima Casa de Estudios, es la Oficina del Abogado General, de la que depende la DGAJ, la que se ocupa, entre otras funciones, de dar protección a las obras relacionadas con el derecho de autor y la propiedad industrial, en favor de la propia Universidad. Pero fue hasta el 2 de febrero de 1989 cuando quedó determinada como una atribución expresa de esta Dirección General, “la salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través de la creación de la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual, como resultado de la reorganización administrativa de la Oficina del Abogado General. En la actualidad se ha ampliado la protección de la propiedad intelectual a las obras universitarias que son publicadas en soportes digitales, como Internet y el CD-ROM.

CONTEXTO LOCAL



“ PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DEL AUTOR”


La propiedad (Derechos que autoriza al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijan las leyes) tiene una variedad grande de manifestaciones presentándose como propiedad individual o colectiva, en la atención a la titularidad: como propiedad agraria, intelectual, industrial, mercantil o comercial teniendo en cuenta la materia que constituye su objeto.


Respecto a las cosas susceptibles de apropiación diremos que estas pueden ser corpóreas o incorpóreas, en el caso que nos ocupa, la propiedad industrial comprende bienes incorpóreos, que se manifiesta objetivamente (como por ejemplo: una marca, es un bien intangible, pero el mismo se manifiesta hacia el exterior en determinada forma, una etiqueta, una forma tridimensional etc). (N,  de la R. Este artículo fue recibido  por la redacción de febrero del 2001. De Pina, rafael, derecho civil mexicano, tomo II, Porrúa, México,1990.Pág. 62.)


El concepto de propiedad intelectual es complejo pues comprende dos ramas principales:
  1. La propiedad industrial (especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujar modelos industriales y denominaciones de origen.,y
  2. El derecho de autor especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales).
Podemos afirmar que, la propiedad intelectual es el “concepto que comprende a quellos derechos que se ejercen sobre bienes incorporales como son la producción artística, científica o literaria, es decir, los llamados derecho de autor, asimilando estos derechos y su ejercicio a los derechos de propiedad” (Diccionario jurídico mexicano, instituto de investigaciones jurídicas UNAM, tomo P-Z Porrúa México, 1988. pag. 2606.)

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS


La infracción administrativa es la contravención a normas de carácter administrativo derivada de una acción u omisión., en este entendido la infracción administrativa es sancionada generalmente por una autoridad administrativa, pues se violan disposiciones administrativas, la infracción puede ser atribuida tanto por personas físicas como morales. (Diccionario jurídico mexicano, op. cit.,tomo I-O,pp 170-1711)
Derechos del autor para abordar  este tema, podemos considerar a los derechos del autor como aquellos derechos concedidos por la ley en beneficio del autor o creador de toda obra intelectual o artística ( Rojina Villegas, Rafael. compendio de derecho civil. t.2, México 1974, pág. 171.)

En estos derecho la ley define con claridad el reconocimiento jurídico de los creadores así como el derecho a que sus obras no sean mutiladas, modificadas, o deformadas sin autorización.  Se protege por la ley, además, la posibilidad de que las obras sean delimitadas, o  sufre autor una  mengua de su honor,de su privilegio o de su reputación. Para el emérito maestro don Rafael Rojina Villegas, los derechos del autor son un sinónimo de propiedad intelectual y consiste en una serie de derechos que se ejercitan sobre bienes incorporales.( Rojina Villegas, Rafael. compendio de derecho civil. t.2, México 1974, pág. 171.)


Si el autor de una obra no  hace pública, para explotarla y simplemente la reserva como un pensamiento, esta no es susceptible a la protección jurídica, ni podrá ser objeto de un derecho y escapará, en todos sus ámbitos, a la posibilidad de un reglamento legal. Desde el momento de que una idea puede ser materia de un poder jurídico que se produzca en una explotación, luego entonces el derecho viene a proteger los intereses del autor  para reglamentar la forma como se disfrutara, para impedir para que los demás traten de aprovecharse de esa idea y es así como surge lo que se ha designado, hasta el siglo XIX como propiedad intelectual. (Rojina Villegas, Rafael. compendio de derecho civil. t.2, México 1974, pág. 19.)


Un factor importante que motiva la publicación de la tecnología de internet, que facilita el trabajo de edición, publicación y producción, por lo que no es difícil de encontrar que los mismos académicos e investigadores además de hacer autores sean ahora también sus propios editores de sus obras, principalmente hablando de publicaciones. (Clara López Guzmán y Adrián Estrada Corona.pag 1.)

Testimonio





Pues de los testimonios que yo investigue sobre los derechos de autor nos encontramos con la Indautor que es una institución que te registra tus obras, libros, canciones, etc. La sorpresa que me lleve fue que muchos autores se expresan de maravilla de este instituto encontré el caso del pintor de Jorge Luis Gutiérrez quien pinta con la boca porque no tiene brazos, nos dice que el procedimiento fue bastante rápido para poder registrar sus pinturas, pero aparte como es una persona discapacitada pues le dieron mayor preferencia entonces fue aún más rápido, el hace tiempo había llevado a registrar igual unas pinturas pero el procedimiento era muy tardado tanto que era de 20 días, pero ahora solo es de 2 horas máximo, él lo recomienda mucho a el Indautor 






Otros testimonios nos dijeron que se sienten muy tranquilos puesto que el instituto los ampara bastante ante los plagios que traten de hacer.



Nos dimos cuenta que también son de pocas oficinas del gobierno de las que la gente se expresan muy bien.

La contra de todo esto es el llamado plagio que significa usar las ideas trabajos o palabras de otras personas como si fueran propias sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información

Sus características


° Copia total o parcial no autorizada de una obra ajena



°
Presentación de la copia como obra original propia

Conclusión: La conclusión ala que llegue fue que si quieres escribir algo o tienes una obra canción etc... lo primero que debes de hacer es ir a registrarla para que otras personas no te hagan plagio y no te quiten tus títulos, es muy importante para tu persona 

conclusiones



En el mundo de hoy, al igual que el medio ambiente, la cultura se encuentra en grave peligro. Lo está también sin dudas la especie humana.


El derecho de la cultura es una disciplina emergente que debe asumir la misión de hacer valer, a través de reglas y principios jurídicos, las necesidades y aspiraciones de la sociedad en relación con los valores culturales y en defensa de la identidad, del derecho a la diversidad y del acceso de todos a ese patrimonio espiritual insustituible. Es necesario garantizar en la actualidad, para todos los seres humanos, un espacio de protección previo a la creación, de manera que se favorezca y posibilite la misma;lo cual,a su vez, lleva implícito como precedente el reconocimiento y la posibilidad del ejercicio efectivo de otros derechos humanos.


En nuestros días la creación debe ser ante todo defendida frente a los intereses mercantiles que la desvirtúan. El derecho de autor, debe ser, en particular, defendido y salvado de la deformación que han provocado en él los intereses mercantiles.




Si bien es cierto que la globalización o “mundialización” trae consigo una repercusión universal de todos los procesos, la función del Derecho sigue siendo la de normar la vida de la sociedad. El Derecho regula las relaciones entre los seres humanos, interpretando y asumiendo la defensa de las necesidades sociales. Nada debería desvirtuar esa función . Es necesario discutir los temas de propiedad intelectual en el mundo de hoy a fin de conformar una propuesta alternativa coherente, capaz de enfrentarse a la embestida neoliberal y devolver a la cultura y al conocimiento el lugar que deben ocupar dentro de la sociedad.

Referencias bibliográficas.

- Torre S. y Violant, V. (2003) Creatividad aplicada. Barcelona: PPU/Autores
-Chaves L. 2001. Implicaciones educativas de la teoría sociocultural de Vigotsky. Educación, septiembre. vol. 25. Ciudad universitaria Rod. Costa rica.
-Clara López y Adrián Estrada, 2007, Convenios sobre la propiedad intelectual. recuperado de http://www.edicion.unam.mx/html/3_3.html
-Organización Mundial de Propiedad Intelectual, “Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial” (s. f). recuperado de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/
-Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, París, (1979)
-José A. Tavera, 2005, “Intellectual Property and Development. Lessons from Recent Economic Research”, Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual.
-(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s. f. “¿Qué hace la OMPI?”, recuperado de http://www.wipo.int/about-wipo/es/)
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf

http://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2015/06/leyes/ley_da.pdf


La creación.

Vivimos amoldados a nuestra cultura, pero diversos por la convicción de sobresalir y mejorar nuestro entorno , lo que nos une como ...